Política de conflicto de intereses

El conflicto de intereses se presenta cuando un autor (o la institución a la que pertenece), los pares evaluadores o los editores tienen relaciones financieras o personales que pudieran influir de manera inapropiada (sesgo) en sus acciones. Los autores deben revelar las relaciones o razones que pudieran representar un conflicto de intereses en la Carta de no conflicto.

Se presenten conflictos de autoría. Es decir, cuando no exista acuerdo con el tipo de contribución de autoría: autoría compartida, autoría inmerecida, la disputa de autoría y la autoría fantasma.

  • Autoría compartida es aquella en la que participan investigadores de diferentes disciplinas que hayan contribuido en una investigación multidisciplinar. En estos casos se deberá acordar y señalar por escrito el orden de aparición de los autores. 
  • La autoría inmerecida u honoraria es aquella que se concede sin que el autor haya contribuido de manera sustancial en el proceso de diseño y redacción o sin que haya participado con algún aporte importante al contenido intelectual.
  • La disputa de autoría se presenta cuando un investigador o investigadora reclama la autoría total o parcial del contenido de un artículo publicado. El editor debe gestionar este problema informando al autor o a los autores, requiriéndoles una decisión consensuada y motivada. De no producirse, el editor deberá requerir la intervención de la institución a la que los autores pertenezcan para dirimir el conflicto.
  • La autoría fantasma o negación de la autoría consiste en no incluir como autor a una persona que ha contribuido sustancialmente a la investigación o a la escritura del artículo. Es el caso opuesto a la autoría inmerecida u honoraria.